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¿Qué es la formacion bonificada para empresas?

“Todas las empresas que cotizan a la seguridad social, disponen de un crédito formativo anual para formar a sus trabajadores”.

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La bonificación en 8 pasos

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¿Qué es la formación bonificada empresas?

Todas las empresas que cotizan a la seguridad social, disponen de un crédito formativo anual para formar a sus trabajadores.

A este tipo de ayuda podrá acceder toda empresa que tenga centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación y que durante el año anterior haya cotizado en concepto de formación profesional, así como aquellas empresas de nueva creación. Podrán beneficiarse de estas ayudas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.

La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien encomendando la organización a una entidad externa.

La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas -abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. Formación bonificada empresas. 

¿Qué crédito le corresponde a mi empresa?

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

Formación Bonificada

Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes.

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Puede calcular el crédito en el simulador disponible en la web de Fundae. https://empresas.fundae.es/Lanzadera

¿Existe algún límite en la utilización del crédito?

Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación. Este coste es calculado automáticamente por la aplicación de Fundae al introducir las características del curso. Formación bonificada empresas. 

El límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:

Presencial Básica= 9€ x nº horas formación x nº alumnos

Presencial Superior= 13€ x nº horas formación x nº alumnos

Teleformación= 7.5€ x nº horas formación x nº alumnos

Mixta= Dependerán del número de horas que sean de cada modalidad.

  • *Básico: formación para desempeñar funciones básicas o para conocer materias
  • **Superior: supone una especialización en funciones vinculadas a tareas de programación y/o responsabilidades de dirección.

¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?

Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación. Formación bonificada empresas. 

¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?

La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:

  • de 6-9 trabajadores 5%
  • de 10-49 trabajadores 10%
  • de 50-249 trabajadores 20%
  • de más de 250 trabajadores 40%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.

La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:

Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.

La aplicación facilita información sobre el estado de cumplimiento de este requisito. Formación bonificada empresas. 

La Bonificación en 8 pasos

1. Calcular tu crédito

El crédito de formación es la cuantía de la cual dispone tu empresa durante el año como ayuda para la formación que impartes a tus trabajadores.

Se calcula en función de lo cotizado por formación profesional así como la plantilla media (datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior).

La aplicación lo calculará automáticamente a partir de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

No obstante, si deseas calcular el crédito disponible para tu empresa, lo más sencillo es que introduzcas tus datos en nuestro simulador.

Si eres una empresa con menos de 50 trabajadores puedes acumular el crédito que no consumas en el presente ejercicio para los dos siguientes. Para ello, deberás marcar la casilla correspondiente en la aplicación antes del 30 de junio.

Además, dispones de un crédito adicional para bonificar el tiempo otorgado a tus trabajadores para realizar un PIF.  

2. Date de alta en la aplicación

Toda la gestión de las bonificaciones se realiza a través de la aplicación de Formación Programada por las empresas. Dicha gestión puede realizarla la propia empresa (bonificada), o una entidad organizadora. En el caso de grupos de empresas, la gestión puede realizarla una de las empresas del grupo designada para tal fin.

Si vas a actuar como entidad organizadora, o bien, vas a contratar sus servicios, te interesa conocer más al respecto (+información).

Si vas a actuar como gestor administrativo (realizas únicamente las comunicaciones en la aplicación), la empresa deberá darse de alta con el perfil bonificada (o grupo de empresas), y autorizarte como usuario con el perfil “gestor”.

3. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.

Si la empresa no tiene RLT, salta directamente al punto 4. Comunica el inicio del curso.

Si en tu empresa existe cualquier forma de Representación Legal de Trabajadores, ésta debe ser informada de la formación bonificada que esté previsto realizar (acciones formativas y PIF).

Para ello, debes seguir los siguientes pasos:

  • 1. Solicitar a la RLT informe aportando la siguiente documentación:
    • • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
    • • Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
    • • Calendario previsto de ejecución.
    • • Medios pedagógicos.
    • • Criterios de selección de los participantes.
    • • Lugar previsto de impartición.
    • • Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.
  • 2. La RLT dispondrá de 15 días para pronunciarse sobre el mismo.
    Una vez transcurrido este plazo y con independencia de que la RLT emita su informe y, en su caso, del sentido de este, la empresa podrá ya iniciar la acción formativa.
  • 3. En el caso de existir discrepancias entre la empresa y la RLT, se concederá nuevamente un plazo de 15 días para intentar resolver las mismas.
  • 4. Si se mantuviera el desacuerdo, se comunicará dicha situación a través de la aplicación, cumplimentándose el Acta de discrepancias.
  • 5. La Estructura Paritaria Sectorial correspondiente examinará las discrepancias al objeto de decidir la conveniencia de la mediación por parte de Fundae.
4. Comunicar el inicio del curso

Para comunicar el inicio del curso, en primer lugar, deberás dar de alta en la aplicación la acción formativa, y a continuación comunicar el inicio del grupo formativo:

1) Alta de las acciones formativas

Deberás grabar los elementos básicos que van a definir esa acción:

  • Modalidad (presencial/teleformación/mixta, la parte presencial debe ser igual o superior al 20%, de lo contrario, se considera teleformación).
  • Duración.
  • Objetivos.
  • Contenidos

2) Comunicación de inicio del grupo formativo

Una vez dada de alta la acción, comunica el inicio del grupo, como mínimo, 2 días naturales antes de su fecha de comienzo (de acuerdo con la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio, las comunicaciones de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo).

Para realizar dicha comunicación, se deberá indicar cuándo, dónde, quién lo imparte y a quién va dirigido.

En la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio.

Cambios e incidencias

Si una vez comunicado el inicio, se producen cambios en el grupo, dispondrás de los siguientes plazos para comunicarlos:

  • Cancelación, horario, fechas o el lugar de impartición: un día (natural) de antelación al comienzo del curso.
  • Si el cambio afecta a la fecha de inicio deberán transcurrir 2 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.
  • El resto de cambios podrás hacerlos hasta el mismo día de comienzo del curso.

Si se producen cambios en el transcurso del curso una vez iniciado, ten presente:

  • Los de formador o calendario (que no afecten a la fecha de finalización) podrás modificarlos directamente en la aplicación en el apartado correspondiente.
  • El resto de cambios que se produzcan en el transcurso del curso, incluyendo la fecha de finalización, deberán ser comunicados en el apartado “Incidencias”, y deberán obedecer a causas imprevistas o sobrevenidas, justificadas documentalmente, y comunicadas previamente. El Servicio Público de Empleo Estatal examinará las mismas y resolverá si son aceptadas. De lo contrario, el grupo quedará en estado incidentado y no podrá ser aplicada la bonificación.
5. Realizar la formación
  • Durante el desarrollo de la formación, deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:

    • La formación debe ser gratuita para los participantes.
    • La duración total del curso no puede ser inferior a 2 horas.
    • La formación no puede superar las 8 horas diarias, a menos que se haga en un solo día.
    • El número de participantes no deberá exceder 30 en modalidad presencial (25 si se trata de un Certificado de profesionalidad), y 80 por tutor en teleformación.
    • En el caso de modalidad presencial, debe cumplimentarse el Modelo de control de Asistencia (en la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes).
    • Al finalizar el curso, deberá entregarse a los participantes el Cuestionario de evaluación del curso.
    • En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso, debe entregarse a los participantes un certificado de asistencia o diploma.
6. Comunicar la finalización del curso

Antes de aplicar la bonificación, debes comunicar la finalización del curso a través de la aplicación, desde su fecha de fin y, en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre.

Para realizar este paso, deberás informar de:

  • Los datos de los participantes que han finalizado la formación (que hayan realizado 75 % del curso).
  • Los costes del curso (directos, indirectos y de organización).
  • La cuantía y el mes en el que te vas a bonificar.

La aplicación calculará el coste máximo por el cual te podrás bonificar, que será el menor de estos tres importes:

  • 1. Crédito disponible
  • 2. Costes incurridos en el desarrollo de la formación
  • 3. Límite de costes

Cofinanciación privada

Si tu empresa tiene más de 5 trabajadores, está obligada a asumir un porcentaje del total de los costes que comunique en la aplicación a lo largo del año. Para el cálculo de esta aportación, se tendrán en cuenta los Costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo.

La aplicación calculará la cofinanciación de la siguiente forma:

(costes de formación + costes salariales) – bonificación aplicada

Todos los gastos, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación formación profesional para el empleo.

7. Bonificar la formación

Una vez comunicada la finalización en la aplicación, y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, puedes aplicarte la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.

Para ello, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social
  • En su caso, haber informado a la RLT
  • Haber comunicado el inicio, realizado y comunicado la finalización de la formación

Las bonificaciones por formación se aplicarán a través del sistema de Liquidación Directa (código 763 -clave del fichero FAN CA80- bonificación formación continua), indicando el importe comunicado en la aplicación.

Guía para la aplicación de las bonificaciones por formación.

8. Consultar el resultado

Debes conservar, durante un plazo de cuatro años, la documentación acreditativa de las acciones formativas por las cuales te has practicado la bonificación, por si ésta te fuera requerida.

Una vez finalizado el ejercicio, Fundae comprobará las bonificaciones practicadas para asegurar la corrección de las mismas:

  • Que no hayas superado el crédito disponible
  • Que has cumplido los requisitos (información a la RLT, cofinanciación, etc.)
  • Los resultados de las actuaciones de seguimiento y control, si las has tenido.
  • Vida laboral de los participantes.

Si dicha comprobación resultase no conforme, recibirás, mediante una notificación electrónica, una comunicación indicando los motivos, disponiendo de un plazo de diez días para realizar las alegaciones oportunas.

Puedes acceder al apartado “Consulte sus datos” para ampliar información sobre la comprobación de resultados.